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DERECHOS A LA SALUD DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

La ley de Discapacidad N° 24.901 incluye a las personas con esquizofrenia como personas con discapacidad. Por lo tanto, les corresponde obtener la medicación gratuita en Obras Sociales, Pre-Pagas y/o el Estado Nacional.
Ante la negativa a una solicitud de cobertura, debe reclamarse.

LAS PRESTACIONES BÁSICAS

Se entiende por “persona con discapacidad” conforme a la Ley 22341 (del 16/03/1981) toda aquella persona que padezca una alteración funcional permanente o prolongada, motora, sensorial o mental que en relación a su medio social y edad implique desventajas para su integración familiar, social, educacional, laboral.

Algunas prestaciones enumeradas en la ley que corresponden a las personas con esquizofrenia:

✔️ Atención Psiquiátrica
Se cubre en forma integral el tratamiento de las personas con discapacidad mental, inclusive la cobertura integral de su medicación aunque el tratamiento fuere prolongado.

✔️ Cobertura de especialistas fuera de cartilla
Si se requiere una persona especializada para la recuperación o rehabilitación, aunque no estuviere incluido en la cartilla de la prestadora médica, si ésta estuviera prescripta y fundamentada médicamente, la misma debe ser cubierta, así como también aquellos medicamentos no producidos en el país y/o estudios nuevos que fueren necesarios.

Las prestaciones básicas de discapacidad deben ser cubiertas por:

✔️ Agentes de Seguro de Salud (Obras Sociales)
Establecidos por las leyes 23660 y 23661 (art. 28) que cubren rehabilitación y medicamentos, modificados y ampliados por Ley 24901.

✔️ Entidades que presten servicios de Medicina Pre-Paga
Según la Ley 24754 (Ley de Orden Público) y Resolución  939/2000  939/2000 y modificatorias, por Resolución 1/2001 del Ministerio de Salud, estas dos Resoluciones constituyen el Programa Médico Obligatorio (PMO) Ley 24901.

✔️ Estado Nacional
Las personas con discapacidad que carecen de cobertura médica de Obra Social o sin ningún tipo de beneficio o subsidio, tiene iguales derechos en virtud de la Ley 23660.

¿COMO OBTENER EL CERTIFICADO UNICO DE DISCAPACIDAD?

Para información actualizada acerca de como y donde obtener o renovar el Certificado Unico de Discapacidad por favor dirigirse >> aquí

MEDIOS DE RECLAMO

La cobertura integral de prestaciones básicas constituye un derecho. En caso de tener respuesta negativa a una solicitud de cobertura debe reclamarse. Para ello, debe tenerse en cuenta lo siguiente: es indispensable a fin de minimizar los inconvenientes que suelen ser habituales, en esta etapa de reclamos, tener el debido asesoramiento legal.

✔️ Tener actualizado el Certificado de Discapacidad
Fundamentar los reclamos de acuerdo a los derechos y obligaciones de ambas partes. Efectuar los reclamos en la sede central de la Obra Social o empresa de Medicina Pre-Paga.

Resulta siempre aconsejable tratar de agotar la negociación previa con la Obra Social o la Pre-Paga antes de iniciar el reclamo por vía judicial. Es importante destacar que la iniciación de un reclamo judicial no implicará restricción de cobertura y/o rescisión de contrato según fuera Obra Social o Pre-Paga.

✔️ Reclamos Extrajudiciales
Consiste en elevar una nota formal, por escrito, de requerimientos específicos, y solicitando siempre copia sellada de su recepción y clara solicitud de lo demandado.
Se requiere asesoramiento legal previo y estricto seguimiento.
Adjuntar copia del Certificado de Discapacidad actualizado.

✔️ Vía Judicial
Procesos comunes: mediación previa (Capital Federal).
Procesos urgentes: recurso de amparo. Es la acción que tiene por objeto la pretensión tendiente a que se deje sin efecto un acto u omisión de autoridad pública o de un particular que en forma actual e inminente, restrinja, altere o amenace, con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta, los derechos o garantías explícita o implícitamente reconocidos por la Constitución Nacional, con excepción de la libertad individual tutelada por el Hábeas Corpus.

En el caso de OBRAS SOCIALES, resulta imprescindible la iniciación de la formulación de denuncia o reclamo en la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD.
Av. Roque Saenz Peña 530 en el horario de 10 a 16 horas.
Se recomienda solicitar siempre la vía “urgente”, se aclara que existe la opción vía común.

Una vez iniciada esta vía no es necesario agotarla para dar inicio a la vía judicial cuando la necesidad de cobertura sea urgente.

Instrucciones para la presentación de un recurso de amparo

Ventajas del Recurso de Amparo
Es una herramienta de defensa legal.

¿Quién puede interponerlo?
Todo aquel a quien se le niegue el ejercicio de un derecho. El recurso de amparo siempre lo presenta un abogado, por medio de un escrito.

¿Dónde se presenta?
Se tramita en sede judicial (Tribunales). El fuero más común es el Civil y Comercial Federal.

¿Cuánto tarda?
El recurso de amparo es inmediato. Generalmente lo que se pide se obtiene en forma provisoria entre los 10 a 20 días de iniciado (medida cautelar). Puede que luego el demandado se allane a la medida (la acepte como definitiva) sino, prosigue el juicio y entre los 3 a 6 meses el amparo se termina y el ejercicio del derecho queda firme, con costas a cargo del demandado.
Los plazos no son siempre iguales. Hay veces en que el juez ordena una audiencia para llegar a un acuerdo o pide un informe a algún organismo. Hay juzgados más rápidos que otros, por eso si bien los recursos de amparo por lo general tardan 3 meses, pueden llegar a tardar hasta 6, pero más allá de lo que demoren, lo importante es que mientras se desarrolla el juicio, el derecho está cubierto (ver día 16).

¿Cuándo es más usado?
El pedido más común es para exigir una cobertura a una Obra Social, una Prepaga o al Estado del 100% de los gastos de salud, educación, tratamiento, internación, traslados, etc.

Texto adaptado de: Foro del Sector Social. Maipú 972 (1006) – Capital Federal – Argentina. Tel: (011) 4311-5001/0567

SEGURIDAD SOCIAL

La protección para nuestros hijos luego de nuestra ausencia.
El derecho de pensión y otros

Es bueno saber que toda aquella persona que se encuentre en actividad, o sea jubilado o incluso sea beneficiario de un retiro por invalidez puede dejar abierta la posibilidad de que su hijo con discapacidad pida el día de mañana, el beneficio de pensión derivado de los aportes que su padre o madre realizó durante su vida.

La ley 24241 en su articulo 53 define el beneficio de “Pensión por fallecimiento. Derechohabientes” estableciendo taxativamente quienes tienen derecho a pedir el beneficio de pensión. Dentro de las personas con derecho a pedir la pensión se encuentran: el viudo/a, el/la conviviente (con 5 años de convivencia acreditada o 2 años en caso de tener hijos en común) , los hijos/as solteros/as y viudas – siempre que no tengan jubilación / pensión / retiro o prestación no contributiva – menores de 18 años de edad.; e hijos incapacitados a la fecha del fallecimiento del titular o al cumplir los 18 años sin limite de edad .

Es importante remarcar “el beneficio de poner al hijo con discapacidad a cargo del titular del beneficio jubilatorio”. A tal fin de realizar el trámite deberá concurrir a cualquier delegación de ANSES, acreditando vinculo filiatorio y condición de salud (en caso de tener certificado de discapacidad es conveniente acompañarlo). Poner a cargo a su hijo con discapacidad implica comenzar a protegerlo pues deja probado la dependencia económica que tiene con usted como papá o/ mamá y así el día de mañana dejar abierta la puerta para que su hijo pueda pedir la pensión derivada de su beneficio previsional. No obstante, al poner a cargo a su hijo percibirá la asignación por hijo con discapacidad a cargo y le dará cobertura médica a través de PAMI o/ la obra social por la que haya optado como jubilado.

Cabe resaltar que es posible pelear judicialmente que el hijo discapacitado perciba la pensión derivada de la jubilación de sus progenitores, aún en el caso que ese hijo sea titular de algún beneficio previsional, pese a la actual limitación de la ley 24241 a la que antes nos referimos. Ello es factible en el caso que el otorgamiento del beneficio jubilatorio de sus progenitores, haya ocurrido antes de julio de 1994 en la cual regía la vieja normativa previsional.

Por último, no debemos dejar de apreciar que existen (como beneficios contributivos) el “retiro transitorio y definitivo por invalidez”, “minusvalía”, entre otros; que contemplan la posibilidad de cubrir la contingencia de salud para aquella persona que se ha incapacitado. En estos casos, la jubilación o el retiro por invalidez derivará de los propios aportes que ha generado durante su vida laboral aquella persona que se incapacitó.

Es así, que el sistema de seguridad social contempla la cobertura de contingencias no solo de vejez sino también de incapacidad, generando la posibilidad de acceder a beneficios jubilatorios que no solo nos darán cobertura económica, sino médica a través del otorgamiento de una obra social a quien pedirle todo aquello que necesitemos para atender nuestra salud.-

Andrea Verónica Passodomo
Abogada.

LEYES Y TRATADOS

Haga click sobre las distintas leyes para bajarse los textos completos.

✔️ LEY 24901

✔️ LEY 448

✔️ LEY 26657

✔️ Reglamentacion Ley 26657

ARTÍCULOS IMPORTANTES / INFORMACIÓN NECESARIA

✔️ LEY 26657 Sobre internaciones involuntarias – ART 482 Código Civil

✔️ INCLUSIÓN MENTAL: Una norma dispone cómo se deben  proteger los derechos de los pacientes

CONSENSO DEL 23 DE DICIEMBRE DE 2011

APEF participó del evento que la Red FUV (Red de usuarios, familiares y voluntarios por los derechos humanos en salud mental), en co-organización con la Organización Panamericana de la Salud (OPS/ OMS) y con el apoyo de la Dirección Nacional de Salud Mental y Adicciones del Ministerio de Salud de la Nación, ha convocado: Es el “Primer Encuentro Nacional y Latinoamericano de Familiares, Usuarios y Voluntarios por los Derechos Humanos en Salud Mental” en la Ciudad de Buenos Aires, Argentina.

Se llevo a cabo los días 11 y 12 de Agosto de 2011. Han sido participantes del mismo delegaciones de Argentina, Brasil, Bolivia, Chile, Ecuador, México, Paraguay, Perú y Uruguay integradas en su mayoría por familiares y personas usuarias del sistema de salud mental junto a  profesionales y técnicos. Asistieron también observadores de Europa, representantes de organizaciones defensoras de los Derechos Humanos, autoridades de OPS / OMS y diversos  referentes internacionales.  Leer Consenso >>>

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